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Ley Beckham: Cómo Aplicar Siendo Extranjero en España

Por Andriy Tsura, Lex Dixit Tax and Legal · Actualizado abril 2026 · 10 min de lectura

La Ley Beckham — oficialmente el Régimen Especial de Impatriados — es una de las ventajas fiscales más significativas para los extranjeros que se mudan a España. Para quienes califican, puede suponer pagar un tipo fijo del 24% en lugar de los tipos progresivos del IRPF que llegan al 47%. Pero hay una condición que muy pocos conocen: el plazo para solicitarla es de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social, y no se puede prorrogar.

Lo esencial

  • Tipo fijo del 24% sobre rentas españolas hasta €600.000 (vs. hasta el 47% del IRPF general)
  • Vigente durante el año de llegada más 5 años adicionales
  • Plazo de solicitud: 6 meses desde el alta en la Seguridad Social. Improrrogable
  • Autónomos con Visa de Nómada Digital también pueden calificar desde 2023

¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham (artículo 93 de la LIRPF) permite a los nuevos residentes fiscales cualificados tributar sobre sus rentas de fuente española como si fueran no residentes — es decir, a un tipo fijo del 24% sobre rentas hasta €600.000, en lugar de los tipos progresivos del IRPF que van del 19% al 47%.

El nombre del régimen proviene del futbolista David Beckham, que fue uno de los primeros en acogerse a él cuando fichó por el Real Madrid en 2003. Aunque inicialmente estaba pensado para deportistas de élite y directivos de multinacionales, desde entonces se ha ampliado para incluir a trabajadores remotos, autónomos con actividad cualificada y profesionales que se trasladan a España con contrato de trabajo.

El régimen se aplica durante el año de llegada más 5 años adicionales — hasta 6 ejercicios fiscales consecutivos. Durante ese periodo presentas el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 ordinario.

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham?

Para calificar debes cumplir todos los siguientes requisitos:

  • No haber sido residente fiscal en España en ninguno de los 5 ejercicios anteriores a tu llegada
  • El traslado a España está vinculado a uno de estos motivos: (a) un contrato de trabajo con una empresa o entidad española, (b) cargo directivo en una empresa española, (c) trabajo en remoto para una empresa extranjera — la Visa de Nómada Digital (desde 2023) abre este acceso de forma explícita, o (d) actividad económica calificada como "altamente cualificada" para emprendedores
  • Las rentas no proceden principalmente de un establecimiento permanente en España

Importante: los ciudadanos de la UE y de países con convenio de doble imposición con España también pueden acogerse. No es exclusivo para no comunitarios.

¿Pueden acogerse los autónomos?

Sí, desde la reforma de 2023 que introdujo la Visa de Nómada Digital, los autónomos que trasladan su actividad a España pueden acogerse al régimen si su actividad es considerada de "alto valor añadido" o si trabajan principalmente para clientes extranjeros. La casuística tiene matices — la elegibilidad depende del tipo de actividad y de la proporción de clientes españoles vs. extranjeros. Recomendamos verificar tu situación concreta antes de solicitar.

¿Cuánto se ahorra con la Ley Beckham?

El ahorro depende de tus ingresos. A modo orientativo — sin considerar otros factores como deducciones o situación familiar:

Ingresos anualesIRPF general (estimado)Ley Beckham (24%)Ahorro estimado
€50.000~€12.500€12.000~€500/año
€80.000~€24.000€19.200~€4.800/año
€120.000~€42.000€28.800~€13.200/año
€200.000~€78.000€48.000~€30.000/año

Nota: estos cálculos son orientativos. El ahorro real depende de tu situación personal, el tipo de ingresos, las deducciones aplicables y si combinás el régimen con la Visa de Nómada Digital. La simulación precisa requiere un análisis individual.

Cómo solicitar la Ley Beckham: el proceso paso a paso

La solicitud se realiza mediante el Modelo 149, presentado ante la Agencia Tributaria (AEAT).

  1. Llegar a España y darse de alta en la Seguridad Social (autónomos) o iniciar la relación laboral con la empresa española
  2. Presentar el Modelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social o al inicio de la actividad. Este plazo es improrrogable — perderlo significa no poder acogerse al régimen
  3. Recibir confirmación de la AEAT — la resolución puede tardar varios meses
  4. Presentar la declaración anual con el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 ordinario, mientras estés acogido al régimen

El Modelo 149 requiere documentación que acredite el motivo del traslado: contrato de trabajo, escritura de constitución de empresa o contrato con el cliente extranjero, según tu caso.

Errores comunes que cuestan caro

  • Perder el plazo de 6 meses: el error más frecuente y el más caro. Muchos nuevos residentes no conocen el régimen o lo descubren tarde. Una vez pasado el plazo, no hay recurso.
  • Darse de alta como autónomo sin verificar la elegibilidad: el tipo de actividad y el perfil de clientes determina si calificas. No todos los autónomos califican automáticamente.
  • Confundir residencia fiscal con residencia administrativa: puedes tener permiso de residencia (NIE/TIE) sin ser residente fiscal, y viceversa. El régimen aplica a la residencia fiscal, que se determina por los 183 días.
  • No planificar la salida del régimen: cuando los 6 años terminen, pasas al IRPF general. Conviene planificarlo con antelación.
  • Creer que todas las rentas tributan al 24%: las rentas de fuente extranjera, bajo ciertos supuestos, pueden quedar exentas, pero las rentas de fuente española tributan al 24%. La estructura importa.

Ley Beckham y la Visa de Nómada Digital

Desde 2023, la Visa de Nómada Digital es una de las vías explícitas para acceder al Régimen Especial de Impatriados. Si te trasladas a España con esta visa para trabajar en remoto para una empresa extranjera o para clientes internacionales, puedes solicitar la Ley Beckham en el mismo proceso de solicitud de la visa (o en los 6 meses siguientes al inicio de actividad).

La combinación Visa de Nómada Digital + Ley Beckham es especialmente atractiva para profesionales digitales con ingresos altos: permiso de residencia + tipo reducido durante 6 años.

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